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  Estudio médico

  Os informamos que el resumen del informe sobre las Condiciones Psicofísicas de la Policia Local asociadas a la edad, realizado por el Dr. Sanz, está disponible para su consulta.
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  Boletín de la CSL


Estatutos de la Confederación

 

TÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES

Denominación. Normativa aplicable. Ámbito territorial y funcional,  duración, domicilio  y finalidades.

Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

Al amparo de  la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, se constituye la: Confederación sindical denominada CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL (C.S.L.), sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos, dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para la realización de sus fines.

El contenido de estos estatutos obliga a todos los afiliados/as de la citada Confederación.

Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL y FUNCIONAL

La Confederación es una organización de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, y que responde a los principios democráticos en su organización y en su funcionamiento, garantizando la autonomía de las Organizaciones sindicales que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los  acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Confederación en las materias que afecten a esta y afecten el interés común de sus Organizaciones Confederadas.

La Confederación integrará como máximo a un Sindicato o Federación de Sindicatos, de carácter profesional dentro del ámbito de la  seguridad de la Administración Local, por Autonomía.

 En las CC.AA. donde exista un sindicato o  federación de sindicatos integrados en CSL, no  podrá  tener implantación un sindicato de ámbito nacional, también integrado en CSL, salvo que se encuentre federado  con los anteriores

Artículo 3. DURACIÓN

La Confederación se constituye por tiempo indefinido, y su disolución se llevará a cabo de acuerdo con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos estatutos

Artículo 4. DOMICILIO

La Confederación establece su domicilio social en Asturias,  Gijón, C.P.  33209, C/ Jesús nº 29,  bajo, sin perjuicio que sus órganos de gobierno puedan  acordar en cualquier momento el  cambio de domicilio, y también establecer las delegaciones y las representaciones que considere más adecuadas para la consecución de sus fines, supuesto en el cual, se procederá a comunicar el referido cambio de domicilio a la correspondiente oficina pública de registro de estatutos.

Artículo 5. FINES

Constituyen los fines de la Confederación:

a) Representar a todas las Organizaciones Sindicales Confederadas, interviniendo en las relaciones laborales, contribuyendo a la defensa y la promoción de los intereses profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales propios de los miembros de la Confederación.

b) Fomentar la solidaridad de las Organizaciones Sindicales confederadas promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

c) Mantener el contacto necesario, trato con otras organizaciones afines, de cualquier, ámbito territorial, con el fin de prestarse mutua colaboración y también intercambiar experiencias, en materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio de la Confederación y de las Organizaciones Sindicales confederadas.

TÍTULO  II. - DE LOS MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓN

 CAPITULO I. DE LA AFILIACIÓN


 Artículo 6. Podrán ser miembros de la Confederación aquellas Organizaciones  Sindicales de índole profesional donde sus miembros pertenezcan al ámbito de la Seguridad Local y entre cuyos objetivos se encuentre  la defensa, protección y desarrollo de los intereses profesionales, laborales, económicos, sindicales y sociales de sus miembros, con la única condición de  cumplir estos estatutos


CAPÍTULO  II  . ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO


 Artículo 7. La afiliación a la Confederación será voluntaria por las Organizaciones    o Federaciones sindicales peticionarias, y potestativa por parte de la Confederación, en decisión adoptada por mayoría en el seno de la Comisión de Control y Fiscalización, en virtud de los presentes estatutos, y en cualquier momento  podrán dejar de serlo, siempre que lo notifiquen por escrito a la Comisión Ejecutiva  con una antelación de diez días a la fecha de baja.

 Artículo 8. La solicitud de afiliación se presentará escrita y firmada por registro en la  Secretaria de la Confederación, la cual se encargará de realizar su tramitación  si el  interesado/a reúne los requisitos establecidos en estos estatutos, que son los  siguientes:

  • a) Tratarse de una organización sindical legalmente constituida.

  • b) Acompañar junto con la solicitud de ingreso un certificado del Secretario  acreditando el acuerdo de solicitud de ingreso en la Confederación adoptado conforme  establezca sus respectivos estatutos.

  • c) Acompañar junto con la solicitud la siguiente documentación:

    • Fotocopia de los estatutos vigentes.
    • Certificado del Secretario con la relación nominal de los miembros Gobierno de la Organización Sindical peticionaria.
    • Certificación oficial del número de delegados/das de personal o de Junta de Personal

El peticionario/a será miembro de pleno derecho una vez aceptada  su solicitud y gozará desde este momento de todos los derechos que le otorguen los presentes Estatutos y los servicios de la Confederación, adquiriendo el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los estatutos.

 Artículo  9. La Comisión Ejecutiva llevará un libro de Registro General de Organizaciones afiliadas con los datos de altas y bajas.

 Artículo 10. La afiliación a la Confederación conllevará inherente el pago de la cuota que fije la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con estos estatutos La citada cuota se aplicará por igual a cada organización confederada

Así mismo se establece una cuota de inscripción, por una única vez de 1.200 €, que se hará efectiva en el momento de ingreso a la Confederación.

Dicha cuota no será reintegrada, en caso de baja voluntaria o forzosa de la Confederación a ninguna organización sindical, salvo en el caso de disolución de la Confederación.

 Artículo 11. La Comisión de Control y Fiscalización podrá dar de baja a sus miembros o  suspender a los miembros dentro de sus órganos, previa incoación de expediente sancionador en los supuestos que así proceda, por alguna de las causas siguientes:

  1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito, de las organizaciones que así lo soliciten
  2. Incumplimiento de los acuerdos adoptados  por la Asamblea General.
  3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos.
  4. Falta de pago de las cuotas establecidas para el mantenimiento de la Confederación. Se podrá recuperar la condición de afiliado abonando los pagos pendientes, teniendo en cuenta que la reincidencia en el impago  podrá dar lugar a la no readmisión como afiliado.
  5. La observancia de una conducta manifiestamente antijurídica.
  6. La exteriorización de cuestiones o acuerdos internos de la vida de la Confederación, en contra de los intereses generales de las organizaciones sindicales confederadas, que puedan perjudicar a la Confederación o redunden en beneficio de otra organización ajena a esta.
  7. La comisión de cualquier ilícito penal, sin necesidad de que recaiga sentencia condenatoria.
  8. Cualquier tipo de acción que perjudique los intereses de la Confederación.

Artículo 12. Las Organizaciones Sindicales confederadas que se encuentren en alguna de las causas referidas en el artículo anterior, exceptuando el apartado a) tendrán derecho a ser escuchadas y a ejercer su derecho de defensa en el expediente disciplinario que se deberá tramitar al efecto.

  1. Iniciación del Expediente disciplinario
    1. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán mediante acuerdo de la Comisión de Control y Fiscalización cuya notificación deberá constar lo siguiente:
      1. Identificación de la Organización o personas presuntamente responsables.
      2. Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
      3. Órgano competente para la resolución del expediente.
      4. Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo. 
      5. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento en el plazo de 15 días.
  2. Medidas de carácter provisional 
    1. La Comisión de Control y Fiscalización podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Para el buen fin del procedimiento, y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
      Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, la Comisión de Control y Fiscalización podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
    2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y cargos.
    3. Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.
  3. Actuaciones y alegaciones 
    1. Los expedientados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
    2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, la Comisión de Control y Fiscalización realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
  4.   Prueba 
    1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en este artículo apartado A. I. e, la Comisión de Control y Fiscalización podrá acordar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.
    2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes.
  5.   Resolución   
    Concluida, en su caso, la prueba, la Comisión de Control y Fiscalización dictará Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la Organización, persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se impone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso,; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
  6.   Recurso
    Contra la resolución de la Comisión de Control y Fiscalización, el expedientado podrá recurrir en le plazo de 30 días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto en el orden del día de la primera  que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del expedientado a fin de que puedan obtener las copias de los que estimen convenientes.

            Contra la resolución del Recurso de la Asamblea General, el expedientado, podrá ejercitar las acciones jurisdiccionales en el plazo de un año.

Artículo 13. En los expedientes por  supuestos recogidos en el artículo 11,  que puedan afectar a la integridad de la Confederación, o por hechos presuntamente delictivos, será la Comisión de Control y Fiscalización quien podrá acordar por mayoría de 2/3 la suspensión provisional de los cargos electos, sin el requisito de referéndum del órgano por el cual fueron elegidos.


 CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CONFEDERADAS:


 Artículo 14. Las organizaciones adscritas a la Confederación tienen derecho a:

  1. Ser representadas por los diferentes órganos que se señalan en estos estatutos.
  2. Elegir libremente y democráticamente sus representantes en la forma establecida en estos estatutos.
  3. Ser elegido/da para desarrollar cualquier cargo en la forma establecida en estos Estatutos.
  4. Voz y voto en todos los Órganos de Gobierno en que puedan formar parte a tenor de lo que se dispone en estos estatutos.
  5. Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical de la Confederación en sus diferentes ámbitos a través de sus órganos competentes.
  6. Participar en la forma prevista en estos estatutos en las reuniones, asambleas y congresos de la Confederación; expresar libremente su opinión y elegir libre y democráticamente sus  representantes.

Artículo 15. Las organizaciones confederadas tienen el deber de:

  1. Cumplir las normas estatuarias de la Confederación y aceptar sus principios y programas de actuación.
  2. Cumplir los acuerdos valida mente adoptados por los órganos de gobierno de la Confederación.
  3. Mantener la actuación y disposición de colaboración necesaria para que la Confederación pueda llevar a cabo sus fines, y participar en las actividades propias de la Confederación desarrollándolas en los medios en los cuales se despliegue.
  4. Satisfacer las cuotas que se establecen para el mantenimiento de la Confederación.
  5. Participar activamente en la elaboración y la definición de la actividad sindical de la Confederación y sus diferentes ámbitos, a través de sus órganos competentes.
    Una vez fijada la línea a seguir, tener el deber de dar soporte a la Confederación y de cumplir las decisiones adoptadas por los órganos competentes.
  6. Las Organizaciones confederadas estarán obligadas a la presentación de las candidaturas a las elecciones de órganos de representación en la Administración local, concurriendo en las candidaturas con las siglas de la C.S.L. conjuntamente con las propias., o exclusivamente con las de CSL

TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 Artículo 16. Son los órganos de gobierno de la Confederación, la Asamblea General o Plenario, la Comisión de Control y Fiscalización y la Comisión Ejecutiva. Ostentarán la representación, la gestión y la administración de la entidad. La   Ejecutiva que regirá la Confederación será elegida mediante sufragio libre, directo y secreto.


 CAPITULO I. LA ASAMBLEA GENERAL O PLENARIO.


Artículo 17. La Asamblea General o Plenario está constituida por la Ejecutiva  y todas las Organizaciones Sindicales confederadas de pleno derecho y que cumplan todos los requisitos establecidos en los presentes Estatutos,  representadas por las personas por éstas designadas que también dos de las cuales serán miembros de la Comisión de Control, según la proporción siguiente:

  • De O a 5 delegados/das  por Organización Sindical Confederada  2  delegado/da estatales.
  • De  6 a 12 delegados/das por Organización Sindical Confederada  3 delegados/as estatales.
  • De  13  a 20 delegados/das por Organización Sindical Confederada  4 delegados/as estatales. 
  • Cada .20 o fracción por Organización Sindical Confederada ,1 delegado/da estatal más hasta un máximo de 10 delegados/as

En el número de delegados estarán incluidos los miembros de la Comisión de Control. La Ejecutiva o en su defecto el órgano de control que la sustituya  formará parte de la misma con voz, pero sin voto

Cada uno de los delegados/as tendrá derecho a un solo voto que podrá delegar el voto en otro delegado de su organización mediante la acreditación correspondiente. Los Delegados/das estatales se establecerán según certificación expedida por el órgano administrativo correspondiente en la que se acreditará el número de Delegados/as de Personal electos atribuidos a la Confederación por parte de cada organización sindical integrante de la misma, hasta el momento de celebrarse la Asamblea General o Plenario

En base a dichos certificados la Comisión de Control y Fiscalización,  establecerá el número de delegados  que corresponden  a cada Organización Sindical Confederada

En el caso de que organizaciones sindicales integradas en la Confederación, carezcan de delegados/as electos atribuidos mediante procesos de elecciones sindicales a la Confederación, su participación en la Asamblea General o Plenario y los términos de la misma, serán establecidos por la Comisión de Control y Fiscalización.

 Artículo 18. La Asamblea General o Plenario, válidamente constituida es el órgano soberano de la Confederación y los acuerdos que se adopten, de acuerdo con los estatutos son obligatorios para todas las Organizaciones Sindicales presentes en la Confederación

Artículo 19. La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea General ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada 3 años, dentro de los dos primeros meses, para aprobar el plan general de actuación de la Confederación, examinar la gestión de la Comisión de Control y Fiscalización y de la Comisión Ejecutiva y aprobar, si fuera necesario, los presupuestos de ingresos y gastos, y también el estado de cuentas correspondiente y, si procede estatutariamente para elegir la Comisión Ejecutiva de la Confederación. El plazo de convocatoria no podrá ser inferior a 30 días naturales anteriores a la fecha de la celebración.

 Artículo 20. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Comisión de Control y Fiscalización por mayoría de 2/3, la Comisión Ejecutiva o lo solicite al menos una tercera parte de las Organizaciones Sindicales confederadas, mediante escrito dirigido a la Comisión de Control y Fiscalización. El plazo de convocatoria no podrá ser inferior a 15 días naturales anteriores a la fecha de celebración.

 Artículo 21. Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el/la Secretario General de la Confederación, de acuerdo con la Comisión de Control y Fiscalización, mediante notificación personal y escrita dirigida a todas las Organizaciones Sindicales confederadas.

En la convocatoria, que se hará con la antelación mínima establecida en los artículos anteriores, según se trate de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, habrá de constar el orden del día, que incluirá el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la asamblea y los asuntos que haya de tratar a propuesta de la Comisión de Control y Fiscalización. También puede consignarse, si fuera necesario, una nueva convocatoria con el mismo orden del día. La asistencia de la totalidad de las asociaciones confederadas a la asamblea deja sin efectos cualquier irregularidad cometida en la convocatoria, constituyéndose en Asamblea Universal.

La Comisión Ejecutiva incluirá en el turno de ruegos y preguntas todas las propuestas que formulen las Organizaciones mediante petición escrita tres días antes de la fecha de la  asamblea.

Igualmente, por razones de urgencia, podrán debatir cuestiones plantadas durante la Asamblea General, si así lo decide

Artículo 22. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria cuando estén representadas las 2/3 partes de las organizaciones sindicales y, en segunda convocatoria cuando estén representadas 1/3 de las organizaciones sindicales, transcurridos como mínimo 30 minutos de la primera convocatoria

 Artículo 23. La Mesa estará formada como mínimo por un/una Presidente, un/una vicepresidente, un/una secretario y tres vocales, nombrados por la Asamblea a propuesta de a Comisión de Control y Fiscalización.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de estatutos, fusión o disolución en que será        necesario una mayoría de 2/3 partes de los delegados/das.

 Artículo 24.  Son funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Adoptar los acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses  de la Confederación y de sus afiliados/das.
  2. Aprobar los programas y plantes de actuación.
  3. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Confederación.
  4. Examinar y aprobar la memoria trianual de la Comisión    la Comisión Ejecutiva
  5. Aprobar o modificar los estatutos y el reglamento interno de la Confederación.
  6. Acordar la fusión y la disolución de la Confederación.
  7. Resolver los recursos de las resoluciones por expedientes disciplinarios.

 Artículo 25. De todas las reuniones se extenderá un acta que reflejará los acuerdos adoptados. Las actas constarán en un  registro destinado al efecto, e irán firmadas por el Presidente  y el Secretario de Mesa de la Asamblea  y por un delegado de cada organización presente. Las actas se aprobarán en la misma sesión

25.1.- Normas para la adopción de acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los delegados; siempre que los estatutos o normas de la confederación no determinen otra  cosa o que exija, para las cuestiones que se determinen, un voto favorable más cualificado

La elección de cargos de la Comisión Ejecutiva no requerirá más que la mayoría de los delegados. Si hubiera más de una candidatura saldrá elegida la que haya obtenido mayor número de votos

Todas las candidaturas que se presenten podrán obtener la relación del domicilio de las entidades federadas, facilitada por el Secretario.

Se extenderá acta de los acuerdos y de las intervenciones. El acta incluirá los datos de la reunión, la lista de los asistentes, los ausentes y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por el Presidente,  el Secretario de Mesa de la Asamblea y por un delegado de cada organización presente

Serán impugnables todos los acuerdos de las asambleas  contrarios a la ley y a estos estatutos, y todo aquello que lesione los intereses de la Confederación. La impugnación se hará en un plazo máximo de un mes.

Toda oposición a un acuerdo, con intención de posterior impugnación, se hará constar en acta con nombre y apellidos y número del documento de identidad de quienes se oponen y si está en facultades de derecho para hacerla. También se indicará el número de asistentes con indicación de los que se abstienen y de los que estén en contra.

El Juzgado competente para conocer la impugnación es el de primera instancia del lugar del domicilio social de la Confederación, de acuerdo con la Ley de enjuiciamiento civil y con aplicación de otras leyes en vigor.


 CAPITULO II. LA COMISIÓN EJECUTIVA.


 Artículo 26. 1 La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado encargado de la gestión, la representación y la administración de la Confederación y ha de ser designada por la Asamblea General  y revocada por esta y/o la Comisión de Control y Fiscalización.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por 4 miembros.” un/una Secretario General, , un/una Coordinador de Organización,  un/una Secretario/a de Actas y un/una  Tesorero/a pertenecientes a la misma Comunidad Autónoma. Todos ellos elegidos/das por un período de 3 años, pudiendo ser objeto de reelección

Los cargos que componen la Comisión Ejecutiva no dispondrán de asignación presupuestaria económicamente de carácter salarial.

Artículo 26.2. Dimisión de Cargos. 

  1. Si dimite un miembro de la Comisión Ejecutiva, se relevará al miembro dimisionario por un integrante de la Organización Sindical sobre la que recaiga en ese momento esa responsabilidad. Este hecho tendrá que ser refrendado en la siguiente Comisión de Control y Fiscalización.

    Si el miembro es el Secretario General, se actuará como en el apartado a), aprobado por la mayoría de 2/3 de la Comisión de Control y Fiscalización, si no es aprobado se aplica el apartado b) de este artículo. Dicho cargo será por el tiempo restante del mandato del Secretario General sustituido, al igual que el resto de los cargos susceptibles de sustitución.

  2. En el caso de dimisión de dos miembros de la Comisión Ejecutiva, los que no lo hubieran hecho, se constituirán en una Comisión Gestora, asumiendo la dirección efectiva de la Confederación hasta la toma de posesión de la nueva Comisión ejecutiva, que será nombrada por una Asamblea General, convocada al efecto por esta Comisión Gestora.

    Si en los próximos tres meses a partir de la fecha de dimisión, no hay prevista una Asamblea General ordinaria, convocarán una extraordinaria. Esta Gestora no podrá sobrepasar los tres meses de mandato.

  3. Si los dimisionarios son tres miembros o el 100 % de los miembros de la Comisión Ejecutiva, la dirección de CSL, será automáticamente asumida por una Comisión Gestora formada por un miembro de cada Organización Sindical afiliada a la Confederación.

    Deberán cumplir lo establecido en el apartado b de este artículo, en cuanto a duración y obligaciones.

 Artículo 27. La Comisión Ejecutiva se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada  mes. También se reunirá, en sesión extraordinaria,  en los casos en que lo solicite, al menos, el 50% de sus miembros o lo decida el/la Secretario General por propia iniciativa, atendida la importancia de los asuntos a tratar

El/la Secretario General de la Comisión Ejecutiva que lo será de la Confederación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, y tramitará la convocatoria correspondiente, que incluirá el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten.

Artículo 28. Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Comisión Ejecutiva constarán en actas que, firmadas por el/la Secretario General y el/la     Secretario de Actas, se archivaran  en soporte  papel,   informático o cualquier otro que permita su conservación adoptando los medios necesarios para su inalterabilidad.

Artículo 29. Las funciones y las facultades de la Comisión Ejecutiva son:

  1. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Control y Fiscalización
  2. Representar y realizar la gestión económica y administrativa, de la Confederación
  3. Realizar y dirigir las actividades de la Confederación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades
  4. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos; ejecutar los aprobados, e informar de su cumplimiento en la próxima reunión de la Comisión de Control
  5. Dar cuenta a la Comisión de Control de todas las gestiones realizadas y someterlas a aprobación.
  6. Presentar a la Asamblea General los presupuesto, los balances, las liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para que sean aprobadas, y a la Comisión de Control y Fiscalización ordinariamente.
  7. Elaborar la memoria anual de. actividades y someterla a la primera reunión de la Comisión de Control y Fiscalización del año siguiente, así como la trianual a la Asamblea  General para que sea aprobada. 
  8. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos hasta  1.500 € y todos los aprobados por la Comisión de Control y Fiscalización..
  9. Supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades asignadas al Tesorero.
  10. Controlar y velar por el funcionamiento normal del servicio.
  11. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgo de poderes, previa autorización de la Comisión de Control por cualquier medio que quede constancia.
  12. Realizar informes y estudiar el interés por los afiliados/das.
  13. Convocar las reuniones de la Comisión de Control y establecer el Orden del día.  n). Las otras competencias que le otorgue la Asamblea General.  En casos de máxima urgencia, la Comisión de Control adoptará las decisiones sobre asuntos, la competencia de los cuales corresponde a la Asamblea General, y dar cuenta a la primera sesión que tenga lugar.
  14. Gestionará el acceso vía Internet , la consulta de las cuentas  bancarias a los miembros de la Comisión de Control y Fiscalización.
  15. En caso de empate, en las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva, el Secretario General, tendrá voto de calidad.

CAPITULO III. LA COMISIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.


Artículo 30. La Comisión de Control y Fiscalización es el órgano colegiado de control de la Confederación.

  1. Estará compuesta por 2 miembros de cada una de las organizaciones integradas en la Confederación.
  2. Se reunirá ordinariamente y  como mínimo  dos veces  al  año y será convocado por el/la Secretario General previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva y, extraordinariamente, a petición de la propia Ejecutiva, o de 1/3  de las Organizaciones Sindicales. Se considerará validamente constituida cuando estén presentes al menos 2/3 de sus miembros.
  3. Cada Organización Sindical elegirá sus representantes en dicho órgano, debiendo acreditarse, en caso de sustitución de los titulares, en cada reunión por certificación de la Organización Sindical a la que representen

 Artículo 31. La Comisión de Control y Fiscalización tiene las siguientes funciones:

  1. Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva, y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y también el estado de cuentas del periodo anterior. La documentación se recibirá como mínimo 15 días antes de cada reunión.
  2. Aprobar las  cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con las propuestas que elabore la Comisión Ejecutiva.
  3. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por las Organizaciones Sindicales.
  4. Aprobar las mociones de censura presentadas contra los componentes u órganos de gobierno a los que hace referencia el artículo 37. 1 de los presentes estatutos.
  5. Aprobar la memoria anual de la Comisión Ejecutiva. En la primera reunión ordinaria del año siguiente.
  6. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos superiores a 1.500 €
  7. Establecer el Reglamento de dietas y desplazamientos.
  8. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes, servicios, ejercicio de acciones y otorgo de poderes.
  9. La  incoación  e instrucción de los expedientes disciplinarios, y la adopción de acuerdos sobre las resoluciones recaídas en los mismos.
  10. En caso de apertura de un expediente disciplinario, se elegirá entre los miembros que la componen al Instructor y Secretario del mismo, de la forma que determine el correspondiente Reglamento Disciplinario de la Confederación.

Cuando  la Comisión de Control y fiscalización desaprobara por mayoría de 2/3 de los votos la gestión  de la ejecutiva, está quedará automáticamente cesada,  pasando la dirección efectiva de la Confederación  a una Comisión Gestora, que estará formada por un miembro de cada Organización Sindical Confederada  y siendo nombrada por la Comisión de Control y Fiscalización  que también nombrará un Coordinador de entre sus miembros .

De todas las reuniones de la comisión de Control y Fiscalización, el/la Secretario de la Ejecutiva levantará acta de la misma, debiendo enviar copias a todas las Organizaciones Sindicales

Por razones de urgencia la Comisión de Control y Fiscalización, puede ser consultada por la Comisión Ejecutiva y autorizar  por cualquier medio del que quede constancia escrita, sin necesidad de reunirse


 CAPITULO IV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL, COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE ACTAS Y TESORERO.


 Artículo 32. E/l/a Secretario General de la Confederación es el cargo de mayor rango; a él le corresponde la representación de la misma, sobre los órganos públicos y terceras personas, y ha de actuar delante de ellas en nombre de la Confederación, de acuerdo con la Comisión de Control. Será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General según lo establecido en los presentes Estatutos

Artículo 33. Las funciones y atribuciones del Secretario Genera/son las siguientes:

  1. Convocar y presidir la Asamblea General, La Comisión Ejecutiva y la Comisión de Control, así como presidir la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva; velar por e/ cumplimiento y la ejecución de los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de dirección de la Confederación.
  2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones y verificar los escrutinios que se hayan de realizar al efecto.
  3. Representar la Confederación, suscribir contratos, otorgar poderes generales para pleitos   y ejecutando toda clase de actuaciones, con la correspondiente autorización de la Comisión de Control
  4. Ostentar plena capacidad jurídica en representación de la Confederación.
  5. Emitir informe trianual de su actuación a la Asamblea  General, y anual a la Comisión de Control.
  6. Dar el visto bueno a las Actas que se extiendan de las sesiones que realicen los órganos colegiados, y firmarlas juntamente con el Secretario.

Artículo 34. Son funciones del Coordinador de Organización

  1. Asistir al Secretario General en todas las materias que sean competencia de éste.
  2. Disponer de manera ordenada, la información sobre las Organizaciones Sindicales confederadas, Delegados de Personal o Juntas de Personal Esta información estará a disposición de todas las Organizaciones sindicales confederadas..
  3. Propiciar las relaciones entre los medios de comunicación, instituciones públicas o privadas y otras centrales sindicales.
  4. Impulsar y potenciar la organización interna de la Confederación.
  5. Es el responsable del seguimiento y dirección de los procesos electorales de carácter sindical.
  6. Cuantas le sean encomendadas por el/la Secretario General

Artículo 35. Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Asistir al Secretario General de la Confederación en todas las materias que sean competencia de éste.
  2. Ocuparse de la gestión y la administración de la Confederación, y tener a su cargo la dirección del personal y de los servicios; bajo ‘la supervisión del Secretario General y dentro de las directrices señaladas por la Comisión de Control.
  3. Ocupar la secretaría de la Comisión de Control y de la Comisión Ejecutiva; asistir a las reuniones que se realicen, y levantar las correspondientes actas de los  acuerdos que se adopten.
  4. Custodiar la documentación de la Confederación.
  5. Librar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Secretario General.
  6. Las otras tareas que correspondan a la condición de Secretario de Actas o bien le asignen los órganos de gobierno de la confederación.

Artículo 36. Funciones del Tesorero:

  1. Se encargará de la contabilidad de la Confederación. Anotará y llevará la cuenta de los ingresos y de los gastos; y intervendrá en todas las operaciones de orden económico.
  2. Recaudará y custodiará los fondos que pertenezcan a la Confederación.
  3. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Secretario General, siempre en documentos nominativos, sin prejuicio de las delegaciones que bajo su responsabilidad, acuerde éste
  4. Informará  del estado de cuentas a la Comisión de Control.
  5. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, y también el estado de cuentas del año anterior, que habrán de ser presentados a la Comisión Ejecutiva para que esta, a su vez, los someta a la Asamblea General

Artículo 37.1 Cada uno de los/las componentes de los órganos de gobierno de la Confederación, conjunta o individualmente, estarán sujetos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones

La moción de censura habrá de ser presentada como mínimo, por un tercio de las Organizaciones Sindicales Confederadas y aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea General de Delegados, reunida en sesión extraordinaria. Si la Asamblea General adopta una moción de censura la ejecutiva quedará cesara y se nombra una nueva  en la misma Asamblea

Artículo 37.2Incompatibilidad en la Confederación.

Para una mejor consecución de los fines de esta Confederación y una independencia total de los miembros electos de la misma, no podrán ser cargos representativos ni miembros de los Órganos de dirección a cualquier nivel:

  1. Los que ostenten cargos públicos de elección o tengan alguna responsabilidad en partidos políticos.
  2. Los nombrados por Decreto u Orden Ministerial para cargo público o de confianza mientras dure tal situación

Artículo 37. 3Exclusividad de afiliación.

Los miembros de los Órganos de Gobierno  y representantes  de la Confederación, no podrán tener doble militancia sindical.

TÍTULO IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38. Los recursos financieros de la Confederación estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros de la Confederación.
  2. Las donaciones y legados a su favor.
  3. Las subvenciones públicas o privadas que reciba,
  4. La venta de sus bienes y valores.
  5. Los ingresos que provoquen de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.
  6. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos  estatutarios.
Cada ejercicio económico, se tendrá que revisar y adecuar al presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos estatutos.

Artículo 39. La Comisión Ejecutiva determinará las normas para la administración y contabilidad. El ordenador de pagos es el Secretario General’ de la Confederación, según lo establecido anteriormente..

El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y  pagos, supervisará la contabilidad,  velará por la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Comisión Ejecutiva y firmará todos los documentos de pagos y cobros

Las subvenciones como norma general , salvo acuerdo en contra de la Comisión de Control que sean  tramitadas y obtenidas por cualquier órgano de gobierno de la Confederación, repercutirán en la Tesorería de la misma.

Las subvenciones tramitadas y obtenidas por cualquier organización perteneciente a la Confederación, a través de los respectivos ámbitos autonómicos, repercutirán en sus correspondientes tesorerías.

Artículo 40. Las Organizaciones Sindicales podrán conocer, en cualquier momento, toda la documentación de la Confederación relativa a su situación económica, con solicitud previa dirigida al Tesorero.

Artículo 41. Los recursos económicos de la Confederación se destinarán al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO  V - DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN

 Artículo 42. Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo de la asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los  delegados

El proyecto de modificación tendrá que ser propuesto, por la mayoría de los miembros de la Comisión de Control y Fiscalización, y como mínimo, dos terceras partes de las Organizaciones afiliados  o por la Comisión Ejecutiva, y será trasmitido a todos los miembros de la Confederación con una antelación mínima de veinte días naturales.

 Igual procedimiento deberá de seguirse para la fusión con otras asociaciones análogas de carácter supranacional

La impugnación de la modificación de estatutos acordados en la Asamblea General, deberá efectuarse en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de su aprobación, ante el Juzgado competente.

 Artículo 43. La Confederación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los/las delegados/as

.En todo caso se disolverá automáticamente cuando el número de Organizaciones Sindicales confederadas sea inferior a dos.

Para la propuesta de disolución de la Confederación se tendrá en cuenta el mismo procedimiento establecido para los supuestos de proyectos de modificación de estatutos.

En el acuerdo de disolución de la Confederación el patrimonio será repartido proporcionalmente a los pagos efectuados por los Sindicatos y Federaciones integrantes.

 

 

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